Sentencia N° 860 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00860, Exp. 2023-0315, 10/10/2023
Expediente2023-0315
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia del Poder Judicial para conocer de una acción mero declarativa interpuesta por trabajadores contra su patrono, quien había suspendido unilateralmente el pago de un bono de ayuda familiar. El tribunal de instancia había declarado su incompetencia, argumentando que el asunto debía ser ventilado ante la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala revocó dicha decisión, afirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que se trata de un derecho adquirido por los trabajadores.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de lo antes expuesto y de las actas que conforman el expediente resulta evidente el error material en el que incurrió el Juzgador a quo al declarar su incompetencia y no la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer del asunto de marras. En orden a lo anterior, resulta oportuno aclarar los conceptos jurídicos en referencia. Así pues tenemos, que la jurisdicción es la función pública realizada por los órganos competentes del Estado, en virtud de la cual se administra justicia con el objeto de dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada; mientras que la competencia es la medida de esa jurisdicción asignada a los órganos jurisdiccionales del Estado de manera específica, atendiendo, fundamentalmente, a criterios de materia, cuantía y territorio. (Vid., entre otras sentencia de esta Sala Nro. 00510 del 19 de marzo de 2002). Por tanto, al tratarse de figuras distintas el legislador otorgó a cada una de ellas diferente tramitación en caso de ser cuestionadas durante el proceso. La regulación de jurisdicción suspende la causa y requiere la remisión de las actas originales a esta Sala Político-Administrativa; la regulación de competencia, por su parte, somete el conocimiento de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción del Juez cuya competencia se cuestiona. Aclarados los conceptos de jurisdicción y competencia, así como los términos en los que fue proferida la aludida decisión, esta Sala pasa a tramitar el presente asunto como una consulta de jurisdicción conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Dispositiva

Se REVOCA la decisión sometida a consulta dictada el 29 de junio de 2023 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

Palabras clave

acción mero declarativabono de ayuda familiarjurisdiccióncompetenciatrabajadores

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