Sentencia N° 86 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00086, Exp. 2013-0503, 23/01/2014
Expediente2013-0503
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-01-22
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la empresa Bingo La Trinidad, C.A. contra la sentencia No. 0009/2011 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. La apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley. La Sala también ratifica la firmeza de los pronunciamientos del Tribunal a quo que resultaron favorables al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Finalmente, se condena en costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Bingo La Trinidad, C.A., contra la sentencia No. 0009/2011 de fecha 25 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 3 de marzo de 2008 por la mencionada empresa. No obstante, previamente esta Máxima Instancia estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.” La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil BINGO LA TRINIDAD, C.A., contra la sentencia No. 0009/2011 dictada en fecha 25 de enero de 2011, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- FIRMES por no resultar desfavorables a los intereses del ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), los pronunciamientos del Tribunal a quo atinentes a: i) la procedencia de los reparos formulados a la contribuyente por concepto de aportes dejados de enterar del medio por ciento (½%) sobre las utilidades pagadas a las trabajadoras y trabajadores conforme lo prevé el artículo 10 numeral 2 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970 aplicable ratione tempori y; ii) los intereses moratorios determinados así como la sanción de multa impuesta por el entonces Instituto Nacional de Cooperación y Educativa (INCE) por tal concepto. 3.- PROCEDE LA CONSULTA de la referida decisión sobre los pronunciamientos que resultaron desfavorables al ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y, en consecuencia, se REVOCA la declaratoria de nulidad del Tribunal a quo de los reparos formulados a la contribuyente por concepto de aportes del dos por ciento (2%) sobre los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie pagadas a las trabajadoras y trabajadores, establecidos en el artículo 10 numeral 1 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970; así como la sanción de multa impuesta por este concepto. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa BINGO LA TRINIDAD, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2008-01-16 del 17 de enero de 2008, emanada de la Gerencia General de Tributos del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); la cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

desistimientoapelacióncontencioso tributarioINCES

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