Sentencia N° 86 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00086, Exp. 2012-0076, 08/02/2012
Expediente2012-0076
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2012-02-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. y LUISA MARÍA GUERRERO. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la transacción involucra conceptos relacionados con la salud y seguridad laboral, específicamente una patología lumbar de la trabajadora. La decisión del juzgado de instancia fue confirmada, manteniendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el juzgado consultante, en fecha 22 de febrero de 2011, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, exponiendo que el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece que es la Inspectoría del Trabajo el órgano competente para conocer y homologar las transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo. En consecuencia, la solicitud de homologación escapa de la jurisdicción laboral, correspondiendo su conocimiento a la Administración Pública. La Sala destaca que la transacción suscrita entre las partes incluye conceptos relacionados con la enfermedad profesional del actor, lo que refuerza la necesidad de que la homologación sea realizada por la Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

Se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., y la ciudadana LUISA MARÍA GUERRERO. Se confirma la decisión consultada de fecha 22 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónsalud laboralinspectoría del trabajo

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