Sentencia N° 859 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00859, Exp. 2011-0134, 20/07/2017
Expediente2011-0134
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Estación de Servicios La Colonia, C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. La actora alegó que la providencia administrativa que impuso una multa por incumplimiento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores era nula por vicios de inmotivación y falso supuesto de hecho, argumentando que no contaba con más de veinte trabajadores en el momento de la inspección. La Sala desestimó los alegatos de la actora, concluyendo que la administración había analizado adecuadamente las pruebas y que la multa impuesta era válida, dado que se comprobó que la empresa sí contaba con el número requerido de trabajadores en el momento de la inspección. Por lo tanto, se declaró sin lugar la demanda de nulidad y se firmó el acto impugnado. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en Caracas, y se ordenó su publicación y registro, notificando a la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

La Providencia Administrativa Nro. 0171-2.007 del 25 de mayo de 2007, dictada por el Inspector del Trabajo Jefe (E) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, acordó lo siguiente: “Siendo la oportunidad para decidir el despacho observa: En alegatos presentados por la Representante legal de la empresa ‘Estación de Servicios La Colonia C.A.’ indica: Que no es cierto que las empresas Estación de Servicios La Colonia C.A., y Tienda de Conveniencias La Colonia C.A., tengan en conjunto más de Veinte (20) trabajadores; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley [de] Alimentación se encuentra exceptuada de pagar este beneficio; Que la información presentada por Las Funcionarias en el informe no están ajustadas a las nóminas del personal que mantiene en ambas empresas; Que su empresa Tienda de Conveniencias la Colonia se encuentra en inactividad por cuanto el local donde funcionaba fue arrendado a otro Fondo de Comercio, lo que trajo como consecuencia que mermara más el número de trabajadores. Aporta la representante legal de la empresa Estación de Servicios La Colonia C.A., en su escrito de pruebas para demostrar sus alegatos: Factura N° 200603244775 emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual se factura el pago correspondiente al Mes Marzo de Dos Mil Seis (2.006); Nómina de la empresa correspondiente a la semana 20 comprendida entre el día Trece (13) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006) al Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006); Declaración Definitiva de rentas presentad[a] ante el SENIAT, perteneciente a la Empresa Tienda de Conveniencias La Colina C.A.; Contrato de arrendamiento del bien inmueble efectuado por la ciudadana: Victoria Dondyk, ya identificada, al ciudadano: Loey El Halah El Halah, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.529.203, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare Estado Portuguesa y Registro de Comercio de la Firma Personal Tiendas TC. De los alegatos presentados por la representante legal de la empresa Estación de Servicios La Colonia C.A., y de sus pruebas presentadas no se desprende haber dado cumplimiento al requerimiento solicitado, dentro de los lapsos otorgados por La Supervisora durante el acto Supervisorio, ello quedó comprobado mediante las reinspecciones realizadas a través de los cuales se deja constancia que la empresa no dio cumplimiento (…) a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley [de] Alimentación para los Trabajadores’. Queda demostrado con las inspecciones realizadas en las empresas (…), en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de Dos Mil Cinco (2.005), por la Supervisora del Trabajo y la Seguridad Social e Industrial, Milagros Gil (…) que [la Estación de Servicios La Colonia C.A.] cuenta para el momento de la inspección con una nómina de trabajadores de DIECISÉIS (16) (…) y [Tienda de Conveniencia La Colonia C.A.] cuenta con una nómina de trabajadores de DIEZ (10), con lo cual se cumple el número de trabajadores requeridos por la Ley [de] Alimentación para los Trabajadores, en su Artículo 2, para que los empleadores estén obligados al otorgamiento del beneficio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el representante judicial de la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA COLONIA C.A., contra el silencio administrativo en el que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL al no decidir el “recurso de apelación” incoado contra la Providencia Administrativa Nro. 0171-2.007 de fecha 25 de mayo de 2007, dictada por el Inspector del Trabajo (E) Jefe del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, mediante la cual le impuso multa a la actora por la cantidad de veintinueve millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 29.352.960,00), actualmente expresados en veintinueve mil trescientos cincuenta y dos bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 29.352,96) en virtud del “(…) incumplimiento de otorgar el beneficio previsto en la Ley de Alimentación Para los Trabajadores (…)”. En consecuencia FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

nulidadmultaLey de Alimentacióntrabajadoressilencio administrativo

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