Sentencia N° 859 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00859, Exp. 2006-1314, 31/05/2007
Expediente2006-1314
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la medida de suspensión de efectos solicitada por la Fundación Universitaria Monseñor Rafael Arias Blanco contra la Providencia Administrativa N° 0165-05, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital. La decisión se basa en la existencia de elementos que hacen presumir que no existe un vínculo laboral entre la ciudadana Aura Gómez y el Instituto, lo que podría generar un perjuicio de difícil reparación si se ejecuta la providencia impugnada. Se ordena a la parte accionante prestar caución por el monto de Bs. 642.470,40 en un plazo de diez días.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

Por las razones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, adscrita al establecimiento educativo Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco, contra la Providencia Administrativa N° 0165-05 del 29 de agosto de 2005 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. 2) Se ORDENA a la parte accionante prestar caución por el monto de seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos setenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 642.470,40), en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, con la advertencia que transcurrido dicho plazo sin que sea consignada la referida caución, se procederá a la revocatoria de la suspensión de efectos decretada en el presente fallo. 3) Sólo una vez satisfecha la caución, se ORDENARÁ oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital a fin de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada del acto impugnado.

Palabras clave

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