Sentencia N° 858 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00858, Exp. 2005-0033, 31/05/2007
Expediente2005-0033
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por General Motors Acceptance Corporation contra la Resolución No. DM/N 190 del Ministro de la Producción y el Comercio. Se anula el acto administrativo en cuanto al monto de la multa impuesta, ordenando su recalculo conforme a la ley vigente en el momento de la sanción. La Sala argumenta que la resolución impugnada incurrió en vicios de nulidad por ausencia de base legal y por aplicar retroactivamente una ley que no era aplicable al caso.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la sociedad mercantil General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A. (GMAC), expuso que la Resolución dictada por el Ministro está viciada de nulidad absoluta por ausencia de base legal, por cuanto “en clara violación del derecho a la defensa y a obtener oportuna respuesta de nuestra representada, (…) sin fundamento legal alguno, se abstuvo de conocer y decidir el Recurso Jerárquico Impropio, pendiente de decisión, al estimar erróneamente que carecía de competencia para ello, ya que la vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de fecha 4 de mayo de 2004 (la vigente LPC) eliminó el recurso jerárquico impropio previsto en el artículo 132 de la LPC-95”. En razón de lo expuesto, considera que la Resolución incurrió en un vicio de nulidad absoluta, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Indicó, que “…constituye un supuesto de violación o infracción de ley el hecho de que la Administración utilice como fundamento legal de los actos administrativos normas jurídicas que no están en vigor para el momento en que se ha dictado el acto, o se le niegue aplicación o vigencia a normas jurídicas que lo están.” Señaló que “en aplicación de los principios constitucionales contenidos en el artículo 2 y 26 de la Constitución (sic) y del principio de la perpetuatio fori previstas contenido (sic) en los artículos 3 y 9 del CPC, el Ministro estaba obligado a conocer y decidir el Recurso Jerárquico Impropio ejercido por GMAC.”

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. DM/N 190 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (HOY MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO) en fecha 17 de junio de 2004. En consecuencia, se ANULA el referido acto así como el acto administrativo de efectos particulares de fecha 4 de agosto de 2003, dictado por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), sólo en cuanto concierne al monto de la multa impuesta a la recurrente, y cuyo Instituto procederá nuevamente a su cálculo en los términos establecidos en el presente fallo.

Palabras clave

nulidadrecurso administrativoprotección al consumidormultaderecho a la defensairretroactividadley de protección al consumidorresolución administrativa

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