La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de despido laboral, argumentando que los trabajadores demandantes gozaban de fuero sindical. La decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia fue confirmada, indicando que la competencia para conocer de la calificación de despido corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que los trabajadores estaban protegidos por inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fundamentó su decisión de falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, en que en el escrito de contestación de la demanda, la parte accionada alegó que los solicitantes gozaban de fuero sindical, en los términos siguiente: 'Este Tribunal antes de analizar el fondo de lo debatido, procede, como punto previo, a decidir sobre la procedencia o no de la falta de jurisdicción opuesta por la accionada en el escrito de contestación de la demanda, en el cual alegó la representación patronal que los trabajadores Ramón del Carmen Díaz Ortega, Noel Rafael Buonafina Rengel y Orlando Lemes Duarte gozan del beneficio de inamovilidad, por cuanto dichos trabajadores están afiliados al SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES, MECÁNICOS MAQUINARIAS PESADAS, MOVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (S.O.M.P.E.B.), que en fecha 29 de marzo de 2000 presentó por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, un proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, para ser discutida en el marco de una Reunión Normativa Laboral con la Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción. Consigna la representación patronal, anexo al escrito de contestación, copia certificada de oficio emanado de la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, a través del cual informan a la Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción, Miembros y Empresas afiliadas, que en fecha 29-03-00, 'las organizaciones sindicales (...) SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MOVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVAR (S.O.M.P.B.), presentaron Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, para ser discutida en el marco de una Reunión Normativa Laboral con la CAMARA VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.'
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR, conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por los ciudadanos RAMÓN DEL CARMEN DÍAZ ORTEGA, NOEL RAFAEL BUONAFINA RENGEL y ORLANDO LEMES DUARTE, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y CARGADORES DUQUE RESTREPO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DURECA). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 17 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
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