Sentencia N° 857 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00857, Exp. 2009-1017, 20/07/2017
Expediente2009-1017
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. contra el acto administrativo del INDECU que impuso una sanción por violaciones a la Ley de Protección al Consumidor. La Sala argumenta que la Administración actuó conforme a la ley y que la empresa no demostró su inocencia en el procedimiento administrativo. Se resalta que el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio se considera un acto tácito denegatorio, permitiendo a la parte demandante acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala se pronuncia sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., en virtud del silencio administrativo producido en el marco del recurso jerárquico intentado ante el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, contra el acto administrativo s/n de fecha 25 de abril de 2008, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la decisión que dictó este último el 11 de septiembre de 2007, a través de la que sancionó a la empresa accionante con multa de dos mil unidades tributarias (2000 U.T.), equivalentes para la fecha de la imposición de la sanción, a la cantidad de setenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 75.264,00), a razón de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs. 37.632,00), por cada Unidad Tributaria, al ser este el valor vigente para esa época, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.603 de fecha 12 de enero de 2007. La Sala considera que la Administración actuó conforme a la ley y que la empresa no demostró su inocencia en el procedimiento administrativo, por lo que se desestiman las alegaciones de la parte actora.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medidas de suspensión de efectos e innominada, interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo emanado del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, que ratificó el acto administrativo s/n de fecha 25 de abril de 2008 dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). En consecuencia, se declara FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

nulidadsilencio administrativoINDECULey de Protección al Consumidor

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