La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 435 del Ministerio de la Producción y el Comercio, que ratificó una multa impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). La Sala consideró que la denuncia presentada por la ciudadana Aura Mora de Falco cumplía con los requisitos mínimos para ser procesada, y que el procedimiento administrativo seguido por el INDECU no garantizó adecuadamente el derecho a la defensa del banco demandante.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente y por la Procuraduría General de la República, así como la opinión presentada por la representación del Ministerio Público, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, a tal efecto, observa: La representación judicial de la recurrente sostiene que el Consejo Directivo del INDECU incurrió en falso supuesto de hecho al considerar que contra el Banco de Venezuela existía una denuncia, cuando lo cierto es que la actuación de la denunciante no cumple con los requisitos de las denuncias. Al respecto se observa que el 31 de agosto de 2001 la ciudadana Aura Mora de Falco llenó un formulario ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, Dirección de Inspección y Fiscalización, en el que indicó brevemente el motivo de su denuncia. Junto con el mencionado formulario la denunciante anexó copia del reclamo efectuado ante el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal. Ahora bien, para el examen del indicado argumento debe destacarse que la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, no determina los requisitos que debe cumplir la denuncia que se formule ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU); sin embargo, ya reiteradamente la Sala ha señalado que ésta debe satisfacer unos requisitos mínimos que permitan que se le dé curso, a saber, la identificación del denunciante y del denunciado, así como una explicación breve del asunto que dio origen a la denuncia. En el caso de autos se observa que sí existió una denuncia que, a juicio de esta Sala, llenaba los requisitos mínimos para ser procesada ante esa instancia administrativa, tales como: carta explicativa del problema planteado, identificación del denunciante y constancia del reclamo efectuado al proveedor del bien o del servicio. Siendo ello así, se reitera el criterio de la Sala con relación a este tema, expresado en sentencia N° 939 del 20 de abril de 2006, en los siguientes términos: “(...) la inexistencia o posible deficiencia de la denuncia por la cual se inicie un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria por la eventual violación de los derechos de los consumidores o usuarios -denuncia ésta para la cual la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario aplicable al caso no exige requisitos específicos-, no es óbice para que el órgano administrativo ordene abrir dicho procedimiento, toda vez que el artículo 126 de la referida Ley dispone que el procedimiento se iniciará de oficio, bien sea por denuncia de la parte afectada en sus derechos o por iniciativa del propio Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en los casos en que existan elementos suficientes que le hagan presumir la comisión de tales ilícitos; por lo que el alegato formulado debe desestimarse (...).
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 435 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), en fecha 31 de diciembre de 2003, notificada el 27 de enero de 2004, la cual ratificó el acto administrativo dictado por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en fecha 4 de julio de 2002 y, en consecuencia, NULO el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.
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