Sentencia N° 856 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00856, Exp. 2013-0146, 17/07/2013
Expediente2013-0146
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Meneven, S.A., hoy PDVSA Petróleo, S.A., contra una resolución de la Contraloría General de la República. La controversia se centró en la obligación de pagar un monto por concepto de diferencia de impuesto de importación y tasa por servicios de aduana, relacionado con la importación de arcilla activada en 1986. La Sala determinó que el recurso debía ser conocido en primera instancia por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, pero decidió excepcionalmente conocer el caso para evitar un retardo procesal. Finalmente, se declaró con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada y estableciendo que la mercancía importada estaba sujeta a un régimen cambiario preferencial. Se resolvió que no proceden costas procesales contra la Contraloría General de la República, en virtud de la prohibición de condenatoria en costas a la República cuando esta resulta vencida en juicios donde haya sido parte.

Extracto de la motiva

Conforme a lo antes expuesto, se aprecia que en el caso concreto la mercancía importada (arcilla activada) por la empresa Meneven, S.A., hoy PDVSA Petróleo, S.A. ingresó el 14 de octubre de 1986 al territorio nacional y está sujeta al régimen cambiario preferencial establecido en el “Convenio Cambiario Nro. 1”, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.514 de fecha 17 de julio de 1986, que prevé la venta de divisas a las empresas del Estado del sector hidrocarburos, a una tasa cambiaria preferencial de Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 7,50) por Dólar de los Estados Unidos de América; en razón de lo cual, se anula la Resolución signada con letras y números D-GSJ-3-1-096 dictada por la Contraloría General de la República el 25 de julio de 1989, mediante la cual se determinó que la suma de Treinta Mil Setecientos Setenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América con Veintisiete Centavos (US$ 30.771,27), cantidad pagada por la recurrente por concepto de flete y seguro -que superó el diez por ciento (10%) del monto equivalente al costo puesto a bordo (FOB) de la referida mercancía-, debe ser declarada al tipo cambiario de libre fluctuación de Veintitrés Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 23,62) por Dólar. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que corresponde la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso tributario bajo examen, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Conociendo el fondo del asunto controvertido por tutela judicial efectiva y celeridad procesal, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad de mercantil CORPOVEN, S.A., hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la Resolución identificada con letras y números D-GSJ-3-1-096 del 25 de julio 1989, emitida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se ANULA. NO PROCEDEN costas procesales contra la Contraloría General de la República.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadimpuesto de importaciónarcilla activadarégimen cambiario preferencial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca