La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales presentada por Rafael Rosendo Medina Morales contra la República Bolivariana de Venezuela. La decisión se basa en que la revocatoria del mandato conferido al demandante no fue realizada de manera abusiva ni con mala fe, y no se evidenció que el demandante hubiera sufrido los daños alegados. La Sala concluye que la relación entre las partes se deriva de un contrato de mandato, y la revocatoria se considera un ejercicio legítimo del derecho del mandante.
Extracto de la motiva
La revocatoria del mandato por parte del otorgante, puede ser efectuada en cualquier momento y para que surta efectos sólo basta que el poderdante expresamente manifieste su voluntad en tal sentido, sin que la posibilidad de dar por terminada la representación que hubiere conferido, esté condicionada a la aprobación del mandatario. No hay lugar a sostener que dicha revocatoria, amparada expresamente por la Ley, constituye en sí misma un incumplimiento contractual generador de los supuestos daños y perjuicios cuya indemnización es exigida. En consecuencia, la demanda planteada es improcedente.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales planteada por el ciudadano RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA, hoy REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, con base en lo previsto en el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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