Sentencia N° 855 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00855, Exp. 2008-0451, 10/10/2023
Expediente2008-0451
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00855, resolvió la apelación interpuesta por la sociedad Lanchas Zulianas C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana que declaró procedente la intimación de honorarios profesionales a favor de la abogada Daviana Calderón Salazar. La Sala confirmó la procedencia de la intimación de honorarios, pero revocó la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes de la demandada, argumentando que estos bienes estaban reservados al Estado según la legislación vigente.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Alzada pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Lanchas Zulianas C.A. contra la sentencia definitiva Nro. 239 de fecha 14 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, declaró sin lugar la oposición formulada por la mencionada sociedad mercantil al decreto intimatorio y procedente la pretensión de honorarios profesionales por actuaciones judiciales que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 20 de 32 realizó en representación de ésta, incoada por la abogada Daviana Calderón Salazar, incurrió en los vicios de: i) El vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al declarar la procedencia de la intimación del pago de honorarios profesionales a la abogada Daviana Calderón Salazar; y ii) El “vicio de indeterminación objetiva” pues la decisión de mérito no indica el derecho subjetivo pecuniario reconocido a la actora, no existiendo en ninguna parte de la sentencia un parámetro para la posterior retasa. A tal efecto, debe esta Superioridad declarar firme, por no haber sido apelado por la representación en juicio de Lanchas Zulianas, C.A., y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal a quo referidos a: i) la competencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, para conocer del juicio de intimación de honorarios profesionales; ii) la improcedencia de la vulneración del debido proceso; iii) la improcedencia de la perención de la instancia. Así se determina. Punto Previo. Es importante destacar apara este Alto Tribunal que el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana decretó una medida de prohibición de enejenar y gravar en fecha 15 de diciembre de 2006, sobre el inmueble propiedad de la empresa Lanchas Zulianas C.A., constituido por “Una edificación de dos plantas destinadas para oficina y galpón,

Dispositiva

1.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal a quo sobre la competencia, la improcedencia de la vulneración del debido proceso y la improcedencia de la perención de la instancia. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación, confirmando la procedencia de la intimación de honorarios y revocando la medida de prohibición de enajenar y gravar. 3.- NO PROCEDE la condena en costas.

Palabras clave

honorarios profesionalesintimaciónprohibición de enajenarLanchas Zulianas C.A.Daviana Calderón Salazar

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