El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 240/2013, que había acordado la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el contribuyente Ítalo Perdomo Bocaranda. La Sala confirmó la decisión del Tribunal de primera instancia, argumentando que se cumplían los requisitos de presunción de buen derecho y peligro de daño, dado que el contribuyente es un trabajador del sector público y la ejecución del acto administrativo podría causarle graves perjuicios económicos.
La Sala destacó que el derecho al trabajo y la protección del salario son principios fundamentales en la Constitución, y que la interpretación del concepto de salario normal debe ser aplicada en el contexto de la relación laboral del contribuyente. Se enfatizó que la Administración Tributaria no puede incluir en la base imponible conceptos que no correspondan al salario normal, lo que refuerza la protección de los derechos laborales del trabajador.
Finalmente, se determinó que no procedía la condenatoria en costas procesales a la República, conforme a la legislación vigente, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo a través de la sentencia interlocutoria N° 240/2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, acordó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el recurrente conjuntamente con el recurso contencioso tributario, en los términos siguientes: Estimó el Juzgado de primera instancia que el contribuyente requirió la suspensión de los efectos del acto impugnado, la cual fue reiterada mediante escrito de fecha 1° de agosto de 2013 y a tales efectos “constata que (…) es un trabajador de la Administración Pública, bajo relación de dependencia de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), (sic) empresa del Estado Venezolano y quien es su único accionista, por lo cual es evidente que estamos en presencia de un acto administrativo de contenido tributario donde el sujeto pasivo es un trabajador del sujeto activo de la relación jurídica tributaria, lo que viene a significar que entre el sujeto pasivo del tributo, que en el presente asunto, se trata del Impuesto sobre la Renta y el sujeto activo acreedor del señalado impuesto, hay además una relación laboral, a la cual ha hecho referencia el recurrente para pedir la aplicación de principios laborales de rango constitucional y criterios jurisprudenciales de la Sala Constitucional a los efectos de demostrar los requisitos concurrentes previstos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario” de 2001.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 240/2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión judicial, que acordó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario por el contribuyente ÍTALO PERDOMO BOCARANDA, antes identificado, sobre la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01198/109/89 del 8 de agosto de 2012, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República, conforme a lo expuesto en esta decisión judicial.
Palabras clave
recurso contencioso tributariomedida cautelarsuspensión de efectossalario normalderechos laborales