Sentencia N° 855 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00855, Exp. 2012-1753, 17/07/2013
Expediente2012-1753
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Corpoven, S.A. contra una resolución de la Contraloría General de la República. La controversia se centró en la obligación de la empresa de pagar un monto por diferencia de impuesto de importación, que fue impugnado por considerarse que debía aplicarse un régimen cambiario preferencial. La Sala determinó que la resolución impugnada era nula y declaró con lugar el recurso, anulando la obligación de pago impuesta por la Contraloría.

Extracto de la motiva

Conforme a lo indicado, esta Máxima Instancia verifica que conforme a lo preceptuado en el artículo 213 del Código Orgánico Tributario de 1982, aplicable en razón del tiempo, la jurisdicción en materia contencioso tributaria se encuentra atribuida en primera instancia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, y en alzada a esta Sala Político-Administrativa, siendo excluyente de cualquier otra, por cuanto la competencia de dichos tribunales viene determinada por la especialidad del asunto litigioso (vid. sentencias Nros. 00962 y 01422 de fechas 2 de agosto y 28 de noviembre de 2012, casos: Sucesión Chavez Melendez Samael Bladimir y Corporación Industrial Class Light, C.A., respectivamente). Disposición esta que se ha mantenido en forma invariable hasta el Código Orgánico Tributario de 2001. En conexión con lo expuesto, es preciso señalar que independientemente de que la empresa recurrente haya controvertido la legalidad de la Resolución impugnada mediante el ejercicio del “recurso contencioso administrativo de nulidad”, debió incoar el recurso contencioso tributario en virtud de la naturaleza eminentemente tributaria del asunto objeto de controversia.

Dispositiva

1.- Que corresponde la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso tributario bajo examen, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Conociendo el fondo del asunto controvertido por tutela judicial efectiva y celeridad procesal, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad de mercantil CORPOVEN, S.A., hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la Resolución signada con letras y números D-GSJ-3-1-156 del 29 de junio de 1987, emitida por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se ANULA. NO PROCEDEN costas procesales contra la Contraloría General de la República.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoTributarioCorpovenContraloría General

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