Sentencia N° 854 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00854, Exp. 2006-0529, 29/03/2006
Expediente2006-0529
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Carlos Javier Ramírez Cardozo contra R & G Papel, C.A. El Juzgado Décimo de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Nº 3.957, vigente al momento de su despido. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el conocimiento del asunto corresponde al Inspector del Trabajo del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 30 de enero de 2006, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. En tal sentido, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido y se ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”. No obstante lo anterior, debe precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido ante el respectivo órgano administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano CARLOS JAVIER RAMÍREZ CARDOZO, contra la sociedad mercantil R & G PAPEL, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 30 de enero de 2006, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

calificación de despidoinamovilidad laboraljurisdicciónreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajotrabajadoresAdministración Pública

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