Sentencia N° 854 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00854, Exp. 2005-0192, 30/03/2005
Expediente2005-0192
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Monagas, que había declarado su falta de jurisdicción en un caso de calificación de despido. El demandante, Ángel Rafael Garelli Rojas, alegó que su despido era injustificado y solicitó su reenganche y el pago de salarios caídos, argumentando estar amparado por fuero sindical debido a su participación en la formación de un sindicato. La Sala determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del caso, ya que correspondía a la Inspectoría del Trabajo evaluar si el demandante estaba efectivamente amparado por fuero sindical. Se citó la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que solo se puede despedir a un trabajador con fuero sindical mediante causa justificada y con la autorización del Inspector del Trabajo. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal remitente, ordenando la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo para que esta determinara la situación del demandante respecto a su fuero sindical.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 21 de octubre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 19 de mayo de 1982, comenzó a prestar servicios para la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “SOBRESTANTE III”, adscrito a la Gerencia de Unidad de Explotación, de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento, hasta el 30 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “La Prensa”, el cual cataloga como injustificado. Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ÁNGEL RAFAEL GARELLI ROJAS, ya identificado, asistido por el abogado Axel R. Trujillo C., también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 21 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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