La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Ramón Antonio Hernández Chirinos contra la Asociación Civil Instituto Educacional Lagunillas. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en el momento del despido del trabajador.
La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, señalando que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral, lo que requería la calificación previa del despido por parte del ente administrativo correspondiente. La decisión se fundamentó en la normativa laboral vigente y en el análisis de la situación del trabajador al momento de su despido, concluyendo que el Poder Judicial no tenía competencia para conocer del caso.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia para su tramitación correspondiente, reafirmando la importancia de la protección de los derechos laborales en el contexto de la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
El Tribunal ante la situación planteada, observa cuidadosamente el Decreto N° 2.509, de fecha 11 de julio de 2.003, Gaceta Oficial Nro 37.608 (sic) en los artículos 1 y 3, que expresan: Artículo 1. ‘Se prorroga desde el 16 de julio de 2003 hasta el 15 de Enero de 2.004, ambas fechas inclusive, la inamovilidad especial, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto 2.271, de fecha once (11) de Enero del año dos mil tres (2003) y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.608 Extraordinario, del 13 del mismo mes y año’. Artículo 3. ‘Los Inspectores o Inspectoras del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el presente Decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio’. Así mismo, ante la situación bajo análisis planteada se hace necesario visualizar y verificar la norma contenida en el artículo 4 del Decreto en mención: Artículo 4. ‘Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, quienes devenguen un salario básico mensual de seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.600,00) y los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige’. Resultando evidente que se encuentra actualmente un período de inamovilidad laboral aplicable a todos aquellos trabajadores que devenguen un salario inferior a Bs. 633.600,00 mensuales y que a juicio de quien suscribe la presente decisión, no existe dudas, basada en los elementos registrados, que el trabajador RAMON ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS se encuentra protegido de inamovilidad laboral, no encontrándose exceptuada (sic) de dicho decreto al devengar un salario inferior al preceptuado en el mismo, en consecuencia de configurarse despido, desmejora o traslado sin justa causa, debe ser calificado por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente como consideración especial emanada del citado decreto. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano RAMON ANTONIO HERNÁNDEZ CHIRINOS, asistido por la abogada Claudia Montero, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS, asociación que se desempeñó como intermediaria de PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 8 de octubre de 2003, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
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