Sentencia N° 854 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00854, Exp. 01-0235, 19/06/2002
Expediente01-0235
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Freddy Martínez Troya contra la resolución del Contralor General de la República que declaró su responsabilidad administrativa. Se argumentó que el Alcalde fraccionó una obra en varios contratos para evadir el procedimiento de licitación general, lo cual fue refutado por la parte recurrente. Sin embargo, la Sala concluyó que no se justificó adecuadamente el fraccionamiento y que se contravinieron las normas de licitación vigentes.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente así como por el órgano emisor del acto, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo, en virtud del cual se resolvió declarar la responsabilidad administrativa del ciudadano Freddy Martínez Troya. A tal fin, se observa: 1.- la apoderada judicial del recurrente alega la existencia de un falso supuesto de hecho y también de derecho, fundamentado el primero, en el error cometido por la Administración al sostener que su representado fraccionó en cuatro contratos una misma obra, sin causa debidamente justificada y con el propósito de prescindir o evadir el procedimiento de licitación general. Señala así que se parte de una apreciación errada, pues no se trata de una sola obra sino de varios contratos destinados a la construcción de los distintos kioscos en la ciudad. En el segundo caso, esto es, el falso supuesto de derecho, plantea que la interpretación de la norma fundada en un hecho inexistente, produce, en su criterio, por parte del órgano contralor, la violación de los artículos 11 de la Ordenanza de Licitaciones, 61 de la Ley de Licitaciones y 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para la fecha en que sucedieron los hechos. Previamente al examen de los argumentos expresados, es menester distinguir entre el falso supuesto de hecho y el falso supuesto de derecho. El primero, ha sido entendido como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo. De otra parte, se interpreta que el falso supuesto de derecho tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da un sentido que no tiene. En ambos casos, se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, y además, si se dictó de manera que guardara la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano FREDDY MARTÍNEZ TROYA, contra el acto administrativo contenido en la resolución s/n de fecha 11 de septiembre de 2000, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en virtud de la cual se confirmó el auto de responsabilidad administrativa proveniente de la Dirección de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente y remítase el expediente administrativo a la Contraloría General de la República. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

responsabilidad administrativalicitacióncontratación públicafraccionamiento de contratosderecho administrativocontrol fiscal

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