La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 00853, confirma la sentencia Nro. 2014-1250 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Automotriz Bermar, C.A. contra un acto administrativo del INDECU que impuso una sanción de multa. La Corte consideró que el INDECU incurrió en vicios de silencio de pruebas y falta de motivación, al no pronunciarse sobre pruebas fundamentales que demostraban que la camioneta vendida era del año 2005, tal como alegaba el demandante. La Sala concluye que la sanción impuesta carecía de fundamento, confirmando así la nulidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al analizar la demanda de nulidad, determinó que el acto administrativo impugnado incurrió en el vicio de silencio de pruebas, ya que no se pronunció sobre las pruebas que evidenciaban que la camioneta vendida por Automotriz Bermar, C.A. era efectivamente del año 2005. La falta de consideración de estas pruebas afectó el principio de globalidad de la decisión administrativa, lo que llevó a declarar con lugar la demanda de nulidad. La Sala Político-Administrativa, al revisar el caso, coincidió en que la ausencia de pronunciamiento sobre las pruebas relevantes configuraba un vicio que invalidaba el acto administrativo sancionador, confirmando así la decisión de la Corte Primera.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia Nro. 2014-1250 de fecha 31 de julio de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Alberto Melena Medina, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ BERMAR, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 4 de julio de 2008, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), mediante el cual se declaró “sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por [su] representada, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 10 de Agosto de 2.007 y confirma la decisión de fecha 20 de Abril de 2.007, en la cual se impone a [su] representada una sanción de multa de trescientas (300) unidades tributarias, equivalente a la cantidad de Once Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil Bolívares exactos (Bs. 11.289.000,00) u ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 11.289,00) por hallarse supuestamente incursa en trasgresión de la Normativa de Protección al Consumidor y al Usuario”.