La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por José Ramón Gómez Gutiérrez. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral al momento de su despido, conforme al Decreto de Inamovilidad Presidencial vigente en ese momento.
Extracto de la motiva
La Sala en procura de tener mayores elementos de juicio que los acreditados en autos para decidir la presente consulta, mediante auto publicado el 13 de enero de 2004, ordenó a la Asociación Civil Instituto Educacional Lagunillas y a la empresa PDVSA Petróleo, S.A., que le remitiesen la constancia de la “remuneración percibida por el trabajador JOSÉ RAMÓN GÓMEZ GUTIÉRREZ, durante los tres meses anteriores al alegado despido injustificado”, otorgándoles a tales efectos un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación. Al respecto, se observa que en fecha 29 de enero de 2004 el Alguacil de la Sala dejó constancia en el expediente de la notificación practicada a la sociedad mercantil referida el 28 del citado mes y año, habiendo transcurrido a la fecha sobradamente el lapso fijado en el mencionado auto. Ante ello, esta Sala en aras de preservar la tutela judicial efectiva y en atención al precepto contenido en el artículo 26 de la Constitución, en función del cual la justicia debe ser expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles, pasa a decidir tomando en cuenta los elementos de juicio que constan en el expediente y al respecto observa, que en el libelo el actor indicó que ejercía el cargo de Docente por Hora y que percibía como salario básico mensual la cantidad de quinientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs. 551.666,00), monto éste inferior al establecido en el Decreto parcialmente transcrito y, en consecuencia, debe tenerse que el ciudadano José Ramón Gómez Gutiérrez presuntamente se encontraba amparado por la inamovilidad prevista en el referido Decreto, lo cual acarrea que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente, por cuanto al momento de ser despedido el trabajador en referencia, esto es, el 30 de septiembre de 2003, se encontraba vigente la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional a la que se hizo referencia anteriormente. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GÓMEZ GUTIÉRREZ, asistido por el abogado Yanid García, anteriormente identificados, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS, asociación que se desempeñó como intermediaria de PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 8 de octubre de 2003, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosjurisdiccióntrabajoconsultaCódigo de Procedimiento Civil