La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio del Poder Popular para la Educación contra la sentencia N° 2013-2614, que había declarado Parcialmente Con Lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada por Narvins Del Carmen Rivas de Granda. La Sala confirmó la decisión de la Corte Segunda, desestimando los argumentos de la parte apelante sobre vicios de incongruencia negativa y silencio de pruebas, afirmando que el accidente laboral y el daño sufrido por la demandante estaban debidamente comprobados.
La sentencia apelada había condenado al Ministerio a pagar indemnización por daño moral y por concepto de indemnización derivada de accidente de trabajo. La Sala también corrigió un error material en la parte dispositiva de la sentencia original, aclarando el monto de la experticia complementaria a realizarse. Finalmente, se reafirmó la decisión de la Corte Segunda, manteniendo la condena a la parte demandada en los términos expuestos.
La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas presentadas y en la interpretación de las normas aplicables, asegurando el derecho a la defensa y al debido proceso, y concluyendo que la sentencia original había actuado conforme a derecho al declarar la procedencia de la indemnización solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto el 2 de abril de 2014 por el apoderado judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra la sentencia N° 2013-2614 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de diciembre de 2013, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios, incoada por la ciudadana Narvins Del Carmen Rivas de Granda.
Para decidir, se observa: Acerca del vicio de incongruencia negativa. La apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular para la Educación, denuncia que en el fallo apelado la Corte remitente omitió el análisis de las pruebas consignadas por su representada, circunscribiendo su valoración a las aportadas por la parte actora, específicamente, las que cursan en los folios 224, 231, 239, 297 al 305 y 308 de la pieza N° 1 del expediente, con base en las cuales concluyó que la ciudadana Narvins Del Carmen Rivas de Granda se encontraba realizando actividades de docencia en las Instalaciones de la Escuela Integral Bolivariana Escalona y Catalayud, cuando sufrió el accidente laboral por caerle encima una reja metálica que no estaba calzada en las bisagras de la puerta, lo cual le produjo Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual.
En virtud de lo expuesto, la sustituta del ciudadano Procurador General de la República, denuncia el vicio de incongruencia negativa conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, por haberse omitido en el fallo apelado el pronunciamiento sobre las pretensiones procesales de su representada. Sobre el particular, la Sala trae a colación lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, según el cual toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, contra la sentencia N° 2013-2614 dictada en fecha 5 de diciembre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por ciudadana NARVINS DEL CARMEN RIVAS DE GRANDA.
2.- Se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la motivación de esta decisión.
3.- Corregir en el punto N° 4 de la parte dispositiva de la sentencia N° 2013-2614 dictada en fecha 5 de diciembre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, donde se lee: “Se ORDENA la realización de la experticia complementaria del fallo de acuerdo con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil para el cálculo del monto equivalente al salario de cinco (5) años contando los días continuos”, deberá decir: “Se ORDENA la realización de la experticia complementaria del fallo de acuerdo con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil para el cálculo del monto equivalente al salario de seis (6) años contando los días continuos”.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosaccidente laboralrecurso de apelación