Sentencia N° 852 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00852, Exp. 2009-0303, 10/06/2009
Expediente2009-0303
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-09
DecisiónCONFIRMA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia N° 0135 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DIESELVAL S.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 5195 del INCE. La Sala determina que el INCE incurrió en un falso supuesto al incluir las utilidades en la base de cálculo del aporte del 2%, ya que estas no forman parte de las remuneraciones gravables según la ley vigente. Se confirma la nulidad de las obligaciones impuestas a la contribuyente por el INCE.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al declarar con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil recurrente, consideró improcedente la gravabilidad de las utilidades con el aporte del 2% establecido en el artículo 10 ordinal 1° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y por vía de consecuencia, la multa impuesta. Con relación a la gravabilidad de la partida de utilidades a los efectos del cálculo del aporte patronal del 2% dispuesto en el artículo 10, ordinal 1º de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la pacífica jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa, desde la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 1994 (caso: Compañía Anónima Nacional de Cementos), hasta sus fallos Nº 00781 de fecha 4 de junio de 2002 (caso: Makro Comercializadora, S.A.), Nº 01624 del 22 de octubre de 2003 (caso: Banco Caracas, Banco Universal, C.A.), N° 00003 del 27 de enero de 2004 (caso: Hilados Flexilón, S.A.), N° 00045 del 11 de enero de 2006 (caso: General de Seguros, S.A.), N° 00290 del 15 de febrero de 2007 (caso: Digas Tropiven, S.A.C.A.) y N° 01289 del 23 de octubre de 2008 (caso: Industrias Iberia, C.A.), entre otros, ha establecido sobre el particular, lo siguiente: ‘...Ante tales circunstancias, considera oportuno esta Sala observar lo preceptuado por el artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), el cual es del siguiente tenor: ‘El Instituto dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, las aportaciones siguientes: 1. Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no pertenecientes a la Nación, a los Estados ni a las Municipalidades...’.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia N° 0135 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 11 de julio de 2005. 2.- CONFIRMA la sentencia N° 0135 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 11 de julio de 2005, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente DIESELVAL S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 5195 de fecha 16 de noviembre de 2004, emitida por la Gerencia General de Tributos del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). En consecuencia, se CONFIRMA la nulidad del reparo formulado en concepto de la contribución parafiscal del 2% prevista en el ordinal 1° del artículo 10 de la entonces vigente Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por la cantidad de quince millones ciento ochenta y seis mil seiscientos dieciséis bolívares sin céntimos (Bs. 15.186.616,00), ahora expresada en quince mil ciento ochenta y seis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 15.186,62), y de su multa por omisión del pago de los referidos aportes, por doce millones seiscientos sesenta y dos mil ochocientos seis bolívares sin céntimos (Bs. 12.662.806,00), ahora expresada en doce mil seiscientos sesenta y dos bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 12.662,81).

Palabras clave

Contencioso TributarioDIESELVAL S.A.INCEAporte del 2%Utilidades

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