Sentencia N° 852 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00852, Exp. 2007-0428, 31/05/2007
Expediente2007-0428
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por varios trabajadores contra la empresa DISTRIBUIDORA ALIANZA DEL CENTRO, C.A. La Sala determinó que los trabajadores estaban amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que obligaba a la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, por cuanto advirtió que los accionantes para el momento de ocurrencia de sus despidos, se encontraban amparados por la prórroga de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 5.265 de fecha 20 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.656 en fecha 30 de marzo de 2007. Ello así, esta Sala observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que el Juez de Juicio le califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los ciudadanos ALEXIS MANUEL GONZÁLEZ PIMENTEL, BAUTISTA PÉREZ AVILEZ, ÁNGEL ANTONIO OLIVEROS SALAZAR, CARLOS EDUARDO LAYA, WILFREDO ANTONIO GÓMEZ FIGUEROA, JUAN RAMÓN PARISCA LAYA, JOSÉ MÉNDEZ FERNÁNDEZ y JOSÉ YSABEL GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALIANZA DEL CENTRO, C.A., no identificada en autos. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 13 de abril de 2007, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

inamovilidad laboralcalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdiccióntrabajadoresDecreto PresidencialLey Orgánica Procesal del Trabajo

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