Sentencia N° 851 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00851, Exp. 2010-0148, 11/08/2010
Expediente2010-0148
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, determinando que el asunto debía ser conocido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dado que la naturaleza del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Napoleón Alexis ZAVARCE MELÉNDEZ era de carácter funcionarial, derivado de su relación de empleo público con la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

Extracto de la motiva

La novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010) estableció el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que -aun cuando no es aplicable a este caso- se observa que coincide con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, que se aplica ratione temporis. En efecto, el artículo 23.19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. (Destacado de la Sala). Dicha competencia ya había sido establecida en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 25 de mayo de 2004), que reza: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …omissis… 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido; (…)”.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadempleo público

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