Sentencia N° 851 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00851, Exp. 02-0369, 18/06/2002
Expediente02-0369
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-06-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la regulación de jurisdicción interpuesta por la abogada de la empresa demandada, argumentando que la falta de jurisdicción alegada fue resuelta previamente por el Juzgado de Primera Instancia. Se establece que la decisión sobre la jurisdicción no fue impugnada en su momento, quedando firme. Además, se impone una multa a la parte solicitante por haber interpuesto una solicitud infundada y se ordena remitir copia del fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados por posibles faltas procesales de la abogada demandada.

Extracto de la motiva

La regulación de jurisdicción está prevista en el Código de Procedimiento Civil como un medio de impugnación del pronunciamiento de un juez sobre su jurisdicción o no para conocer dicho asunto, requiriéndose entonces, como reiteradamente ha establecido la doctrina y la jurisprudencia, una sentencia interlocutoria o definitiva que resuelva sobre la jurisdicción. Por tanto, al no impugnar la demandada en su oportunidad, la decisión sobre la jurisdicción pronunciada por el tribunal de la causa, mediante el recurso de regulación de jurisdicción quedando firme dicho pronunciamiento, resulta improcedente la impugnación de la decisión de alzada, mediante este mecanismo procesal, además de que dicha decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, no puede ser objeto de recurso alguno. Así se declara.

Dispositiva

En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la regulación de jurisdicción interpuesta por la abogada FRANCINE MONTIEL LOOK, supra identificada, actuando con el carácter de apoderada de la empresa demandada contra la decisión de fecha 3 de abril de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte solicitante, por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.

Palabras clave

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