La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Yajaira Coromoto Martínez Áñez contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental es el tribunal competente para decidir el recurso interpuesto por la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre los Tribunales antes señalados para conocer de la situación de autos, en la cual inicialmente se ejerció recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 5 dictada el 25 de mayo de 2000, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, mediante la cual ese órgano administrativo se declaró “incompetente para conocer de (…) la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MARTÍNEZ AÑEZ”, contra la Universidad Nacional Experimental Rafael María Baralt, y como consecuencia de ello, a su vez declaró “SIN LUGAR”, la referida solicitud. Sin embargo, en el presente caso la Sala advierte que posteriormente fue reformada la acción de nulidad, mediante escrito presentado el 5 de noviembre de 2001, verificándose -a pesar de los confusos términos del escrito de reforma parcialmente transcrito en el Capítulo I de esta decisión- que la parte recurrente sobrevenidamente pretende ejercer recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, pero ahora no sólo contra el supra reseñado acto de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, sino además contra el acto administrativo dictado por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ‘RAFAEL MARÍA BARALT’, de fecha 02 de julio de 1999, mediante el cual se le destituyó del cargo de Bibliotecóloga I.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso, interpuesto por el abogado Luis Bastidas De León, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO MARTÍNEZ ÁÑEZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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