La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por DIXCY ORDAZ MÉNDEZ. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó esta decisión, señalando que la trabajadora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral al momento de su despido.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el juez si considera que el despido no estuvo fundamentado en causas justificadas. Además, establece que en ciertos casos, como el de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, es necesaria la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo. En este sentido, se concluye que la trabajadora DIXCY ORDAZ MÉNDEZ, al ser despedida, gozaba de la inamovilidad decretada, lo que implica que su solicitud de calificación de despido debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana DIXCY ORDAZ MENDEZ, asistida por la abogada Claudia Montero, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS. Se confirma la decisión consultada de fecha 8 de octubre de 2003, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
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