DecisiónCONFIRMA la sentencia apelada y ANULA las Resoluciones de Imposición de Sanción.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio SUPER CAUCHOS LAS MINAS, C.A. La decisión se basa en la prescripción de las obligaciones tributarias impuestas por el SENIAT, las cuales fueron confirmadas en una resolución anterior. Se anulan las resoluciones de imposición de sanción y las planillas de liquidación relacionadas.
Extracto de la motiva
Es de destacar, que en el presente caso el órgano exactor impuso a la empresa contribuyente sanciones pecuniarias por un monto total de novecientas sesenta y dos con cincuenta unidades tributarias (962,50 U.T.), según se desprende del contenido de la Resolución impugnada, lo cual a juicio de esta Máxima Instancia evidencia que el extremo cuantitativo exigido en la norma transcrita para que proceda el recurso de apelación queda satisfecho. A ello se aúna la circunstancia de que el Tribunal a quo oyó en ambos efectos el expresado medio de impugnación por auto de fecha 9 de noviembre de 2016 y remitió el expediente de la causa a esta Máxima Instancia mediante Oficio Nro. 456/2016 de fecha 6 de noviembre de 2016; por tanto debe reputarse como un error material el dispositivo contenido en el fallo Nro. 2185 del 8 de agosto de 2016, según el cual “esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede más de quinientas (500) unidades tributarias” y por tanto pasa esta Alzada a conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la República. Así se decide. Siendo ello así, tenemos que en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de los alegatos formulados en su contra por la representación fiscal, la presente controversia queda circunscrita a determinar si el Tribunal de mérito incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 62 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, al considerar consumada la prescripción de las obligaciones tributarias determinadas en las Resoluciones de Imposición de Sanción signadas con letras y números GRTI-RCA-DF-VDF-IVA-2007-2987 y GRTI-RCA-DF-VDF-IVA-2007-2992, ambas de fecha 21 de noviembre de 2008, confirmadas en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000552 de fecha 17 de diciembre de 2013, como consecuencia -a decir del a quo- de haber transcurrido con creces el lapso prescriptivo de cuatro (4) años previsto en el artículo 55 eiusdem entre el momento que la sociedad de comercio Super Cauchos Las Minas, C.A., interpuso el recurso jerárquico (22 de enero de 2009) y la oportunidad que el órgano exactor notificó a la contribuyente del auto de admisión de dicho medio de impugnación (12 de julio de 2013).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 2185 del 8 de agosto de 2016, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio SUPER CAUCHOS LAS MINAS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la nombrada sociedad mercantil, contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000552 de fecha 17 de diciembre de 2013, mediante la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) confirmó las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. GRTI-RCA-DF-VDF-IVA-2007-2987 y GRTI-RCA-DF-VDF-IVA-2007-2992 ambas de fecha 21 de noviembre de 2008; actos administrativos que se ANULAN así como las Planillas de Liquidación Nros. 01-10-01-2-2666-002481, 01-10-01-2-25-005173 y 01-10-01-2-27-006409.
Palabras clave
apelaciónsancionesprescripciónCódigo Orgánico Tributariocontencioso tributarioFisco Nacional