Sentencia N° 849 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00849, Exp. 2014-0645, 10/06/2014
Expediente2014-0645
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por Jorge Luis Urriola, quien solicitó el pago de salarios dejados de percibir y otros beneficios socio-económicos tras su despido. El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso debido a la alegación de fuero paternal del demandante. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada por Urriola, revocando así la decisión del Juzgado de origen. Se destacó que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal, lo que le confería derechos sobre su situación laboral y la solicitud de pago de salarios. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de Urriola, revocando la sentencia consultada y ordenando el cumplimiento de lo dispuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 3 de abril de 2014 el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud, incoada por el ciudadano Jorge Luis Urriola por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral por fuero paternal. En este sentido, aprecia la Sala que el trabajador alega expresamente en su libelo estar amparado por la causal de inamovilidad laboral relativa al fuero paternal prevista en el artículo 420, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual prevé la protección por inamovilidad laboral a los trabajadores, desde el inicio del embarazo de su pareja hasta dos (2) años después del parto, y puntualiza que no le corresponde el reenganche por cuanto desempeña un cargo de “libre nombramiento y remoción” - condición que no consta en el expediente- por lo que solicita “el pago de los sueldos dejados de percibir desde el momento de [su] despido írrito, así como los demás beneficios socio económicos, tales como diferencia de prestaciones sociales, utilidades y bono vacacional correspondiente conforme a la ley, hasta que hubiese culminado el periodo que duraría investido por dicho fuero paternal”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “solicitud de pago de salarios dejados de percibir (…) [y] demás beneficios socio económicos”, incoada por el ciudadano JORGE LUIS URRIOLA, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada el 3 de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

jurisdicciónfuero paternalsalariosbeneficios socio-económicos

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