Sentencia N° 848 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00848, Exp. 1998-14856, 15/07/2004
Expediente1998-14856
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-07-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ dictó sentencia en el caso de la demanda interpuesta por Transporte Bonanza, C.A. contra C.V.G. VENALUM por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La Sala determinó que la demandada no cumplió con el tiempo de notificación de la llegada de los buques, lo que imposibilitó a la demandante ejecutar el contrato según lo pactado. Se ordenó el pago de cuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil cincuenta y un bolívares con veinticinco céntimos a la actora, así como el cálculo de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la publicación de la sentencia.

Extracto de la motiva

La controversia de autos se da en el marco de una contratación de naturaleza administrativa, toda vez que una empresa del Estado venezolano, mediante un procedimiento licitatorio otorgó la buena pro a una sociedad mercantil para que ésta cumpliese labores atinentes a la naturaleza de ente público de la contratante. En tal virtud, resulta obligante precisar que la excepción de contrato no cumplido opuesta en estos casos resulta inútil y por su propia naturaleza improcedente, por cuanto la Administración, cuando contrata, goza de privilegios que la sociedad mercantil no tiene, como es la potestad de rescindir el contrato unilateralmente, y a lo más, sólo quedaría obligada a los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse con motivo de una eventual rescisión, a los fines de restaurar la ecuación económica que pudiese ser alterada entre las partes contratantes.

Dispositiva

1. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el abogado David Azocar Gopalsin, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE BONANZA, C.A., contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO (C.V.G. VENALUM). 2. Se declara SIN LUGAR la reconvención incoada. 3. Se ORDENA a la demandada pagar a la actora la cantidad de cuatro millones trescientos cuarenta y nueve mil cincuenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 4.349.051,25). 4. Se ORDENA el pago de los intereses calculados sobre la cantidad adeudada, desde el 30 de enero de 1998 hasta la fecha de publicación de esta sentencia. 5. Se declara IMPROCEDENTE la corrección monetaria de las cantidades debidas.

Palabras clave

cumplimiento de contratodaños y perjuicioscontratación administrativaexcepción de contrato no cumplidointereses moratoriosresolución unilateral

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