Sentencia N° 847 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00847, Exp. 2013-0138, 16/07/2015
Expediente2013-0138
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Fernando Pérez Amado, representado por Lizbeth Subero Ruíz, contra la Resolución N° DGSJ-3-1-182 de la Contraloría General de la República. La controversia se centró en la legalidad del acto administrativo que confirmaba un reparo tributario por un monto significativo relacionado con la importación de una lancha. La Sala determinó que el recurso debía ser conocido por ella, dada la naturaleza tributaria del asunto, y decidió anular la resolución impugnada, declarando con lugar el recurso presentado por el demandante.

Extracto de la motiva

La Contraloría General de la República estableció a cargo del ciudadano Fernando Pérez Amado, la obligación de pagar el monto total de novecientos veinticuatro mil ochenta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 924.089,40), reexpresado en novecientos veinticuatro bolívares con nueve céntimos (Bs. 924,09), por concepto de impuesto de importación y tasa por servicio de aduana para el año 1984, toda vez que se determinó que en la planilla de liquidación de gravámenes N° MC-43 (sic) de fecha 26 de octubre de 1994, expedida de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 57 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 176 de su Reglamento, a cargo del referido ciudadano; por tener el carácter de consignatario aceptante, fueron liquidados por un monto menor a lo causado los impuestos de importación y la tasa por servicios de aduana, debido a que no se tomó en cuenta para la determinación de la base imponible, el tipo de cambio vigente en el mercado libre de divisas, para la fecha de llegada de la mercancía. De lo anterior, al imponérsele al recurrente mediante el acto administrativo recurrido el pago de impuesto de importación y tasa por servicios de aduana, se desprende el carácter eminentemente tributario del recurso incoado por el prenombrado ciudadano (vid., sentencias de esta Sala Nos. 00251, 0855 y 0856 de fechas 21 de marzo de 2012, la primera y 17 de julio de 2013, las restantes, casos: Lagoven, S.A., Corpoven, S.A., y Meneven, S.A., respectivamente). Así se establece.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que corresponde la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso tributario bajo examen, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Conociendo el fondo del asunto controvertido de manera excepcional por tutela judicial efectiva y celeridad procesal, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial del ciudadano FERNANDO PÉREZ AMADO, contra la Resolución N° DGSJ-3-1-182 de fecha 30 de diciembre de 1992, dictada por la Directora (E) de Procedimientos Jurídicos I de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la cual se ANULA. NO PROCEDEN costas procesales contra la Contraloría General de la República.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioContraloría General de la Repúblicaimpuesto de importación

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