La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia N° 1.449 del 31 de mayo de 2010, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Clinisanitas Venezuela, S.A. La decisión confirma que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda deben calcularse sobre el salario normal del trabajador y no sobre el salario integral, desestimando así las alegaciones de BANAVIH sobre la naturaleza tributaria de dichos aportes. Además, se resalta que no procede la condena en costas a BANAVIH debido a su condición de ente administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el aporte al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) tiene carácter tributario, y que la base de cálculo debe ser el salario normal del trabajador. Se desestima la apelación de BANAVIH, confirmando que los aportes no deben incluir conceptos como utilidades y bonos vacacionales, que no son parte del salario normal. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en criterios establecidos por la Sala en sentencias anteriores.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) contra la sentencia N° 1.449 de fecha 31 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil CLINISANITAS VENEZUELA, S.A. contra la Resolución N° 000149 del 24 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia de Fiscalización del prenombrado Instituto. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos.
Palabras clave
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