Sentencia N° 847 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00847, Exp. 2006-0456, 29/03/2006
Expediente2006-0456
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2006-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Trujillo, respecto a la jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Wilmer Antonio Briceño Escudero. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido, dado que el demandante alegó estar amparado por fuero sindical.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 31 de noviembre de 2005, mediante la cual declaró tener jurisdicción para conocer de la presente causa, ordenando posteriormente, remitir el expediente a la Sala, por aplicación analógica del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Al respecto, se advierte que si bien la norma precedentemente citada establece que el pronunciamiento del Juez sobre la Jurisdicción se consultará con la Sala Político-Administrativa, ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que corresponde a la Administración Pública, o por corresponder el conocimiento a un Juez extranjero, o por ser objeto de arbitraje. No obstante, debe esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, señalando que el caso de autos debió ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en el que se alegó una causal de inamovilidad, consistente en que para el momento de producirse su despido se encontraba presuntamente investido de fuero sindical por ser miembro de la Junta Directiva del Sindicato Único de Conductores, Colectores del Transporte Público Urbano, Sub-Urbano y Extraurbano, sus Similares, Conexos y Afines del Estado Trujillo (SUCCOTPUSESACET). La Sala para decidir, pasa a estudiar los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, que disponen: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.” “Artículo 450. La notificación formal que cualquier número de trabajadores, suficiente para constituir un sindicato, haga al Inspector del Trabajo de la jurisdicción de su propósito de organizar un sindicato, coloca a los firmantes de dicha notificación bajo la protección especial del Estado. En consecuencia, desde la fecha de la notificación hasta la de la inscripción del sindicato gozará de inamovilidad. (...)”. “Artículo 453. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical, o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitará la autorización correspondiente del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde esté domiciliado el sindicato, en escrito que determine el nombre y domicilio del solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador a quien se pretende despedir, trasladar o desmejorar, y las causas que se invoquen para ello.(...)”. “Artículo 454. Cuando un trabajador que goce de fuero sindical sea despedido, trasladado o desmejorado sin llenar las formalidades establecidas en el artículo anterior, podrá, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, solicitar ante el Inspector del Trabajo el reenganche o la reposición a su situación anterior. El Inspector, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, notificará al patrono que debe comparecer al segundo día hábil, por sí o por medio de representante(...)”. (Subrayados de la Sala). Las normas supra transcritas evidencian, que sólo podrá despedirse a un trabajador investido de fuero sindical, mediante causa justificada y comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los transcritos artículos 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, cabe advertir la inconsistencia que presenta el texto de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 31 de enero de 2006, al tomar como modelo para afirmar la jurisdicción, el caso: Anabel Josefina Vegas contra Confecciones La Tortuguita, C.A., por cuanto las circunstancias y hechos presentados difieren en ambos casos, tal y como se demuestra a continuación. En efecto, en el mencionado caso, vista la inamovilidad invocada similar a la de los trabajadores que gozan de fuero sindical, el trabajador no podía ser despedido sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo. No obstante, ya existía una sentencia de primera instancia, que había declarado con lugar la solicitud de calificación del despido, el reenganche y pago de los salarios caídos. De allí que, en la mencionada decisión se expresó “…declarar en esta oportunidad, (cuando han transcurrido más de dos años desde la sentencia de primera instancia) que el Poder Judicial no tiene jurisdicción, comportaría una dilación perjudicial, afectando los derechos constitucionales de una administración de justicia en forma expedita y sin dilaciones indebidas, lo cual podría causarle un daño a la parte actora, quien se vería en la necesidad de acudir luego de todo el tiempo transcurrido, al órgano administrativo (Inspectoría del Trabajo) a hacer valer los derechos que considera le corresponden,…”. Tales hechos distan de lo planteado en el presente asunto, ya que la solicitud que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO BRICEÑO ESCUDERO contra la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES EXPRESOS VALERA, fue efectuada en fecha reciente (7 de noviembre de 2005), no existiendo la rémora judicial expresada por el Juzgado remitente, que afectaría la celeridad procesal y la justicia, por lo que en aquel caso se impuso el mandato constitucional de privilegiar el fondo por encima de la forma, que en el presente caso no entran en conflicto.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES EXPRESOS VALERA. 2. El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano WILMER ANTONIO BRICEÑO ESCUDERO, contra la Asociación Civil UNIÓN DE CONDUCTORES EXPRESOS VALERA. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 31 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccionfuero sindicaldespidoreenganchesalarios caidosregulacion de jurisdicciontrabajosindicato

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca