La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS contra el acto administrativo del INDECU que impuso una multa de siete millones novecientos veinte mil bolívares por violación del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. La Sala argumenta que el Ministro de la Producción y el Comercio actuó conforme a la normativa vigente al abstenerse de resolver el recurso jerárquico impropio interpuesto por la recurrente, ya que la nueva ley agota la vía administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso jerárquico impropio fue ejercido por la parte recurrente el 18 de diciembre de 2002, siendo el 12 de agosto de 2004 cuando el Ministro de la Producción y el Comercio respondió al mismo, declarando abstenerse de resolverlo en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.930 del 4 de mayo de 2004. Pese a que entre las dos fechas indicadas transcurrió sobradamente el lapso que de noventa (90) días que prevé el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para la decisión de los recursos sometidos a consideración de los Ministros, la sociedad mercantil recurrente no acudió, conforme al artículo 93 eiusdem, a la jurisdicción contencioso administrativa en virtud del silencio administrativo que se había producido, optando por esperar la resolución expresa del Ministro. La decisión ministerial fue dictada tres meses después de la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario publicada en Gaceta Oficial el 4 de mayo de 2004, en cuyo artículo 151 se estableció que la decisión del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) de los recursos jerárquicos agotaría la vía administrativa, eliminándose así en esta materia el recurso jerárquico impropio previsto en el artículo 132 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.898 Extraordinario del 17 de mayo de 1995.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS. En consecuencia, queda firme el acto emitido el 7 de noviembre de 2001 por el Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), mediante el cual se le impuso a la recurrente multa por la cantidad de siete millones novecientos veinte mil bolívares (Bs.7.920.000,00) por haber incurrido en violación del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Palabras clave
nulidadrecurso administrativoprotección al consumidormultaservicio públicoderecho administrativoirretroactividadcompetencia administrativa