La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada, General Motors Venezolana, C.A., en un caso de cobro de prestaciones sociales por parte del demandante, Frederick Plata. La Sala determinó que los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer el caso, dado que la relación laboral se inició y finalizó en Venezuela, a pesar de que parte de los servicios se prestaron en el extranjero. La decisión reafirma la competencia del Poder Judicial venezolano en asuntos laborales relacionados con trabajadores que han prestado servicios en el exterior bajo un vínculo laboral establecido en el país.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Sala en virtud de la regulación de jurisdicción interpuesta por el abogado Juan Carlos Varela, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como medio de impugnación de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2002 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró, entre otras cosas, sin lugar la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción. Al respecto, esta Sala en anteriores oportunidades ha señalado que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero; en el presente caso se plantea la falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos respecto al juez extranjero. En tal sentido, y del contenido del libelo de la demanda, constata esta Sala que lo planteado ante el Tribunal de la causa, es una acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que presuntamente le corresponden al ciudadano Frederick Plata, en virtud de la relación laboral que alega haber tenido con la sociedad mercantil General Motors Venezolana, C.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción intentada por el ciudadano FREDERICK PLATA, contra la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que la causa siga su curso de Ley.
Palabras clave
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