La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela. La Corte había declarado su incompetencia para conocer el caso, remitiéndolo a la Sala Político-Administrativa, argumentando que el acto administrativo impugnado había agotado la vía administrativa. La Sala aceptó la competencia declinada y declaró la nulidad de las actuaciones posteriores a un auto anterior, reponiendo la causa al estado en que se encontraba para continuar con el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anteriormente expuesto, y existiendo en el caso de autos, como se señaló, una decisión emanada del Ministro de la Producción y el Comercio (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el primer aparte de esa misma norma, en la cual se establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: 'Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad...'.
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el 'acto administrativo contenido en la Resolución Nº 189, de fecha 16 de junio de 2004', dictada por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, mediante la cual se abstuvo 'de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto', contra el acto emanado del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 2.- LA NULIDAD de las actuaciones posteriores al auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de abril de 2007. 3.- Se acuerda REPONER la causa al estado en que tenga lugar la primera etapa de la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena la designación de ponente.
Palabras clave
declinatoria de competenciarecurso contencioso administrativonulidad