Sentencia N° 845 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00845, Exp. 2003-0465, 11/06/2003
Expediente2003-0465
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por Noly Marlene Osorio Viloria contra Fotolaboratorio Los Andes. El tribunal remitente había declarado su falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que la solicitante goza de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considerase que el despido no estuviese fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Así las cosas, constata esta Sala, tal y como lo manifestó el a quo, que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 2.271 de fecha 13 de enero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.608, prorrogó desde el 16 de enero de 2003 hasta el 15 de julio de ese mismo año, la inamovilidad especial dictada a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto 2.053, de fecha 24 de octubre de 2002, y publicado en la Gaceta Oficial N° 5.607 Extraordinario, de esa misma fecha. Siendo ello así, al haber sido despedida la ciudadana Noly Marlene Osorio Viloria, en fecha 17 de marzo de 2003, es decir, cuando aún se encontraba amparada por la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, ciertamente, tal y como lo apreció el a quo el conocimiento del presente asunto corresponde al Inspector del Trabajo respectivo, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana NOLY MARLENE OSORIO VILORIA, contra la sociedad mercantil FOTOLABORATORIO LOS ANDES. Se confirma la decisión consultada de fecha 3 de abril de 2003, mediante la cual el Tribunal a quo declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboraljurisdicciónInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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