Sentencia N° 842 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00842, Exp. 2013-0547, 11/07/2013
Expediente2013-0547
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Pedro Felipe Pérez Borrome contra la empresa AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO LA LUSITANA C.A. El Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral especial vigente en el momento del despido del demandante. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, señalando que el demandante, al haber sido despedido mientras estaba amparado por la inamovilidad laboral especial, no podía ser objeto de despido sin la debida calificación por parte del Inspector del Trabajo. Por lo tanto, se determinó que el Poder Judicial no tenía competencia para conocer del asunto, reafirmando la necesidad de que la solicitud fuera atendida por la autoridad laboral correspondiente. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el remitir el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento por la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2013, el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que el accionante se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido debe señalarse que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deba ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano PEDRO FELIPE PÉREZ BORROME, contra la sociedad mercantil “AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO LA LUSITANA C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 11 de marzo de 2013 por el Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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