La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Eduardo Antonio Mejías Locantore contra el acto administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). La Sala determina que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, basándose en la normativa vigente que establece la atribución de competencias en materia administrativa. Se ordena remitir el expediente a la unidad correspondiente de las Cortes.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir pronunciamiento respecto a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra el acto administrativo N° PRE-VECO-GCP-CCPPN95177 de fecha 24 de octubre de 2012, dictado por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual decidió “CONCLUIR” los procedimientos administrativos iniciados en su contra, “CONFIRMAR” su suspensión preventiva del acceso “al Sistema de Control de Administración de Divisas para tramitar Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de consumos en el extranjero”, y “REMITIR” los expedientes administrativos correspondientes al Ministerio Público. Contra el acto descrito supra, en fecha 8 de noviembre de 2012 el recurrente interpuso recurso administrativo, el cual, aun cuando denominó “jerárquico”, fue presentado ante el mismo órgano del cual emanó dicho acto (por lo que debe entenderse que ejerció un recurso de reconsideración), respecto del cual se produjo silencio administrativo por virtud de la falta de pronunciamiento por parte de la Administración. El 10 de diciembre de ese mismo año, el accionante ejerció recurso jerárquico ante el entonces Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, del que obtuvo respuesta del Director General de Consultoría Jurídica de ese Ministerio, mediante Oficio distinguido con las letras y números F/CJ/DLR/2012/0217 del 2 de enero de 2013, en el que se le informó que “los actos emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), agotan la vía administrativa y por consiguiente, corresponde a la Sala Político-Administrativa del máximo Tribunal de la República, la competencia para conocer los recursos de nulidad que por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad interpongan los administrados contra los actos dictados por (…) CADIVI”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MEJÍAS LOCANTORE contra el acto administrativo N° PRE-VECO-GCP-CCPPN95177 de fecha 24 de octubre de 2012, dictado por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). 2. Que LA COMPETENCIA para conocer del presente caso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.