Sentencia N° 841 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00841, Exp. 2012-0937, 11/07/2012
Expediente2012-0937
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Carlos Rómulo Castro Henrriquez contra la empresa TECCO, C.A. La decisión se basa en la existencia de un decreto de inamovilidad laboral que protege al trabajador, lo que implica que cualquier despido debe ser calificado previamente por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Sexto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la normativa vigente en el momento de su despido.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer de los recursos de regulación de jurisdicción. Se observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche, pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Carlos Rómulo CASTRO HENRRIQUEZ contra la sociedad mercantil Grupo de Tecnología y Construcción, C.A. (TECCO, C.A.), en virtud de la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse el trabajador presuntamente amparado por el decreto de inamovilidad laboral “N° 7.914, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.575, de fecha 16 de diciembre de 2010”. Al respecto advierte este Alto Tribunal que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagraba el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretendiera despedir a uno o más trabajadores (actualmente previsto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras). Asimismo dicho derogado artículo establecía la facultad que tiene el trabajador o la trabajadora despedido(a) de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si consideraba que el despido no estaba fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio calificase el despido como justificado o no, y en caso de constatar que se hubiese producido sin causa legal que lo hiciese procedente, ordenare su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 28 de mayo de 2012 por la demandada. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Carlos Rómulo CASTRO HENRRIQUEZ, contra la sociedad mercantil GRUPO DE TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A. (TECCO, C.A.). En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se CONDENA en costas a la empresa demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral

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