Sentencia N° 841 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00841, Exp. 2010-0874, 29/06/2011
Expediente2010-0874
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de una sanción impuesta a la sociedad mercantil Techos y Madera del Valle, C.A. por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). La sanción consistía en una multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), equivalentes a doscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 275.000,00), por incumplimiento en la prestación de servicios. La Sala consideró que existían elementos que hacían presumir una falta de correspondencia entre los hechos imputados y la sanción impuesta, lo que llevó a declarar procedente la solicitud de suspensión de efectos de la sanción.

Extracto de la motiva

La medida de suspensión de efectos actualmente no está prevista en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo ello no implica que no pueda ser acordada, pues es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo, siendo además que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, ha sido criterio de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos, como se indicó previamente, constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil TECHOS Y MADERA DEL VALLE, C.A., contra la sanción económica impuesta a través del acto sancionatorio dictado el 5 de marzo de 2010, por la Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 2. Se ordena a la parte accionante prestar fianza por el monto indicado en la referida Providencia Administrativa de fecha 5 de marzo de 2010, esto es, por la cantidad de doscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 275.000,00). 3.- Satisfecho como sea el requisito de la fianza, se ordena oficiar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines de notificarle acerca de la medida de suspensión de efectos acordada.

Palabras clave

suspensión de efectossanción administrativaTechos y Madera del Valle, C.A.INDEPABISnulidad

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