Sentencia N° 841 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00841, Exp. 2010-0304, 11/08/2010
Expediente2010-0304
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución No. F-2.486, emitida por el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas. La abogada Sulirma Vallenilla de Navarro, en representación de C.A. Sucesora de José Puig & Cía., argumentó que la ejecución del acto podría causar graves perjuicios. Sin embargo, la Sala determinó que no se acreditó el periculum in mora, es decir, el riesgo de daño irreparable, y por lo tanto, declaró improcedente la solicitud de suspensión.

Extracto de la motiva

La interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo previsión legal en contrario. El órgano ante el cual se recurra podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso de que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta del acto. En estos casos, el órgano respectivo deberá exigir la constitución previa de la caución que consideren suficiente. El funcionario será responsable por la insuficiencia de la caución aceptada. No obstante, tratándose de un aspecto estrictamente de derecho, cuya interpretación y aplicación corresponde al Juez con base al principio iura novit curia que rige el proceso civil y, de manera supletoria, el contencioso-administrativo, toda vez que es aquél quien tiene los elementos para aplicar al caso concreto la norma de derecho correspondiente sin que se encuentre atado a las que fueran invocadas por las partes; y atendiendo a las razones que a juicio de la representación actora justifican la pretendida protección cautelar, esta Sala considera que la medida en cuestión está referida a la medida típica de suspensión de los efectos de los actos de efectos particulares recurridos en nulidad, cuya finalidad es impedir la ejecución material y la eficacia de la providencia impugnada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la apoderada judicial de la sociedad de comercio C.A. SUCESORA DE JOSÉ PUIG & CIA. contra “la Resolución No. F 2.486, de fecha 13 de octubre del 2009 (emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS), igualmente contra el Oficio de Notificación signado con el No. F/CJ/E/DLRI2009/0357/672 de fecha 19 de octubre del mismo año, cuya notificación fue practicada a la administrada el día 22 de octubre del 2009, así como contra todos los actos que la citada Resolución se sirvió confirmar.

Palabras clave

suspensión de efectosresolución administrativanulidad

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