La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de autorización de despido interpuesta por la sociedad mercantil Centro Clínico La Isabelica, C.A. contra el ciudadano Iván Rodríguez, quien se encontraba amparado por un decreto de inamovilidad laboral. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la competencia para autorizar el despido correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador estaba protegido por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 8.732.
Extracto de la motiva
Es importante resaltar siendo la oportunidad para ello, que en Venezuela existen dos clases de estabilidad: La relativa y la absoluta (inamovilidad), en la primera de ellas el trabajador tiene la potestad de realizar una SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO establecido en el artículo 89 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual establece la posibilidad que tiene el trabajador amparado por estabilidad relativa, injustamente despedido de acudir en sede jurisdiccional a solicitar la calificación del despido y pago de salarios caídos. Ahora bien, en el segundo de los casos, existiendo una inamovilidad especial proveniente de Decreto Presidencial vigente Nro. 8.732, publicado en la Gaceta Oficial [de la República Bolivariana de Venezuela] Nro. 39.828 de fecha 26/12/2012 hasta el 31/12/2012, ambas fechas inclusive, el cual a criterio de quien decide sigue vigente con la entrada en vigencia de la LOTTT, por cuanto que no se ha derogado expresamente, el trabajador amparado por la prórroga de inamovilidad especial tendrá derecho a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, -artículo 3 eiusdem- quienes tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad.
Dispositiva
Declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de autorización de despido intentada por la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO LA ISABELICA, C.A., contra el ciudadano Iván RODRÍGUEZ. En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2012 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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