Sentencia N° 840 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00840, Exp. 2010-0207, 11/08/2010
Expediente2010-0207
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Nestlé Venezuela, S.A. contra la sentencia Nro. 2008-1891 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de multas impuestas por el INDECU. La Sala confirmó el fallo apelado, argumentando que el artículo 152 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario no establece una suspensión automática de las sanciones, y que la interpretación del a quo fue errónea. A pesar de reconocer el error, la Sala determinó que el precepto no era aplicable en el momento de la interposición del recurso, ya que había entrado en vigencia una nueva ley que derogó la anterior sin incluir disposiciones similares.

Extracto de la motiva

La Ley de Protección al Consumidor y al Usuario publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.930 del 4 de mayo de 2004, disponía en su artículo 152 lo siguiente: 'Artículo 152.- Dictada la sanción por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), éste notificará a los interesados por cualquiera de estos mecanismos, personalmente o mediante correo certificado con acuse de recibo; o por carteles en un diario de circulación en la localidad. En los casos de imposición de multas se acompañará a la notificación la correspondiente planilla de liquidación para que el sancionado proceda a pagar el monto de la multa en una institución bancaria designada por el Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), dentro de los quince días hábiles siguientes después de efectuada la respectiva notificación, salvo que el sancionado haya interpuesto recursos administrativos o judiciales que estén pendientes de decisión.' Así las cosas, debe precisarse que mediante decisión del 8 de febrero de 2008 (caso: 'Margarita Lagunamar, C.A.' vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU)', ratificada mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 2008, (caso: 'Nestlé Venezuela, C.A.'), este Órgano Jurisdiccional sentó criterio respecto a la normativa transcrita, dejando establecido lo siguiente: 'Primeramente es de hacer notar que el artículo 152 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, establece que: ...omissis... Como se evidencia, la norma in commento en primer lugar se refiere al deber de notificación que deben tener las multas emanadas del Instituto para la Educación y Defensa del Consumidor y el Usuario. En segundo lugar, en dicha norma se establece un lapso de quince (15) días hábiles, una vez realizada la notificación antes señalada, para que el sancionado pague la multa impuesta '(...) salvo que el sancionado haya interpuesto recursos administrativos o judiciales que estén pendiente de decisión (...)'. Con respecto a esta última precisión, observa esta Corte que la norma en ningún momento establece una suspensión automática o de pleno derecho de los efectos de las sanciones; en efecto, el artículo bajo estudio no menciona, ni hace referencia a suspensión alguna. De allí que, en criterio de esta Corte, la intención del legislador, lejos de establecer una suerte de suspensión de pleno derecho de las multas impuestas por el Instituto para la Protección al Consumidor y al Usuario -como plantea el recurrente en su escrito libelar- fue la de permitir la posibilidad al sancionado de solicitar ante la administración o ante el Juez Contencioso Administrativo, según sea el caso, la suspensión de los efectos de la multa impuesta, pero enfatizando en que en todo caso será la decisión de las respectivas autoridades (administrativa o jurisdiccional) quien en definitiva decidirá la suspensión o no de la multa impuesta, dejando a salvo los poderes cautelares de la Administración Pública, o de los Jueces que le confiere la Ley.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A, contra la sentencia Nº 2008-1891 de fecha 22 de octubre de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados, por los motivos indicados en la presente decisión.

Palabras clave

Nestlé VenezuelaINDECUsuspensión de efectosmultasLey de Protección al Consumidor

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