La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Yohana Ramona Díaz contra la sociedad mercantil Grupo Corporativo Clínica Nuestra Señora del Pilar, C.A. La Sala revocó la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la relación laboral de la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral especial establecida por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 11 al 15 del expediente) la decisión de fecha 16 de mayo de 2013, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora en virtud de lo establecido en el “artículo 77 literal b) de Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores; visto que al momento de interponer la presente acción, se encuentra amparado por inamovilidad establecido en el ya mencionado Decreto [N° 8.732]”. (Sic). (Agregado de la Sala). Así mismo, a diferencia de lo expuesto por el Juzgado a quo, se observa que mediante Decreto N° 9.322, del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079, de la misma fecha, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector privado y del sector público, y que dicho instrumento establece una vigencia a partir del 1° de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre del mismo año, razón por lo que resulta aplicable para el momento del despido (18 de abril de 2013), conforme fue expuesto por la trabajadora.
Dispositiva
Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YOHANA RAMONA DÍAZ contra la sociedad mercantil GRUPO CORPORATIVO CLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, C.A. En consecuencia, se REVOCA, la sentencia consultada de fecha 16 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido