Sentencia N° 836 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00836, Exp. 2012-1467, 11/07/2013
Expediente2012-1467
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una solicitud de calificación de despido presentada por Glenis Elizabeth Pérez Jiménez contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas. El Tribunal Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral de la demandante. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 24 de septiembre de 2012 (folios 03 al 05 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por considerar que la solicitante se encuentra presuntamente amparada por la inamovilidad laboral contenida en el Decreto N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011. Cabe precisar que en el mencionado Decreto, vigente para el momento del despido (09 de agosto de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con ocasión a dicho Decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 eiusdem. Asimismo dicha inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir del tercer (3er) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c) las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, temporales, eventuales u ocasionales.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos”, interpuesta por la ciudadana GLENIS ELIZABETH PÉREZ JIMÉNEZ, contra el “INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (INIA-LARA)”. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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