Sentencia N° 836 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00836, Exp. 2009-0392, 10/06/2009
Expediente2009-0392
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 003/2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Supermercados Unicasa, C.A. contra la Resolución del INCE que imponía un aporte del 2% sobre utilidades. La Sala determinó que las utilidades no deben ser gravadas con el 2% ya que están sujetas a un aporte del ½%. Se confirmó la nulidad de la resolución en cuanto al 2% y se mantuvo la sanción por el ½%.

Extracto de la motiva

La recurrente es del criterio que el INCE incurrió en falso supuesto de derecho al gravar con la alícuota del 2% señalada en el ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley del INCE el pago de las utilidades, por considerarlas erróneamente como incluidas en la categoría de salario normal. Ahora bien, la base imponible de las contribuciones especiales exigidas por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), tiene su asidero legal en el Artículo 10 de la Ley que lo rige, cuyo texto señala: ‘El Instituto dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, de las aportaciones siguientes: 1. Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie, pagados al personal que trabaja en los establecimientos industriales o comerciales no pertenecientes a la Nación, a los Estados ni a las Municipalidades. 2. El medio por ciento (½%) de las utilidades anuales, pagadas a los obreros y empleados y aportadas por éstos.’ De esta manera, en virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal considera que las utilidades, objetadas por el INCE, no están incluidas dentro de las definiciones de salario ni sueldos y, mucho menos bajo la frase de ‘remuneraciones de cualquier especie’; por cuanto no reúnen los elementos integradores de éstos y, luego, toda vez que, el propio Legislador previó para ellas, en el ordinal 2º del Artículo 10 de la Ley del INCE, específicamente, las causas idóneas para su exigencia, excluyéndolas de la gravabilidad del 2% requerido a los patronos, entonces, aplicar lo contrario sería violentar el principio de legalidad tributaria.

Dispositiva

En base a las consideraciones antes expuestas, se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., y, en virtud de la presente decisión, se declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Resolución No. 283-2008-05-53 de fecha 20 de mayo de 2008, en cuanto al reparo por omisión de ingresos del 2% del aporte. SEGUNDO: PROCEDENTE la Resolución No. 283-2008-05-53 de fecha 20 de mayo de 2008, en cuanto al reparo por omisión de ingresos del 1/2% del aporte. TERCERO: IMPROCEDENTE la Resolución No. 283-2008-05-53 de fecha 20 de mayo de 2008, en cuanto a la sanción impuesta por omisión de ingresos del 2% del aporte. CUARTO: PROCEDENTE la Resolución No. 283-2008-05-53 de fecha 20 de mayo de 2008, en cuanto a la sanción impuesta por omisión de ingresos del 1/2% del aporte. Se ordena a la Administración Tributaria Parafiscal dictar los instrumentos de pago correspondientes, en los términos de la presente decisión.

Palabras clave

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