Sentencia N° 835 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00835, Exp. 2011-1358, 11/07/2012
Expediente2011-1358
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por SANITAS VENEZUELA S.A. contra la resolución del INDECU que desestimó su recurso jerárquico y confirmó la multa impuesta. La Corte argumenta que la empresa no demostró el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y que la sanción fue proporcional a la falta cometida, en virtud de la violación de derechos de los consumidores. Se destaca la importancia de la presunción de inocencia y la carga probatoria en procedimientos administrativos.

Extracto de la motiva

La Corte advierte que la recurrente no logró desvirtuar la denuncia formulada en su contra, ya que no presentó pruebas que evidenciaran el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Se establece que la carga de la prueba recae sobre la administración en procedimientos iniciados de oficio, pero en este caso, al ser iniciado por denuncia, corresponde a la parte demandante demostrar la licitud de su actuación. La Corte también señala que las cláusulas contractuales que limitan la responsabilidad de SANITAS son abusivas y contravienen el derecho a la salud, lo que justifica la sanción impuesta por el INDECU.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA S.A, contra la sentencia definitiva dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nro. 2010-00984 de fecha 15 de julio de 2010. 2.- CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos en este fallo. 3.- FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 24 de enero de 2008 emanada del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) –hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)-, que desestimó el recurso jerárquico interpuesto y confirmó la decisión mediante la cual fue declarado sin lugar el recurso de reconsideración planteado, así como la multa impuesta a la recurrente por la cantidad de DOS MILLONES DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.016.000,oo). 4.- ORDENA al Superintendente de la Actividad Aseguradora que oficie a la sociedad mercantil Sanitas Venezuela, S.A., a los fines de que esta remita informe acerca del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 130 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoSanciónPresunción de InocenciaCarga ProbatoriaDerechos del Consumidor

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