La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la sentencia N° 003/2010 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Estar Seguros, S.A. contra la Providencia Administrativa N° 0197 del BANAVIH. La controversia se centra en la procedencia del reintegro de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, que la empresa alegó haber pagado en exceso. La Sala concluye que la Administración Tributaria incurrió en errónea interpretación de las normas aplicables, confirmando así la decisión de instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia N° 003/2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1° de febrero de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la contribuyente Estar Seguros, S.A., y al efecto observa: La presente controversia versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que, conforme al Código Orgánico Tributario de 2001, debe ser resuelta siguiendo los principios y normas contenidos en dicho instrumento; toda vez que la causa tiene su origen en las objeciones formuladas por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en concepto de la contribución parafiscal de aporte habitacional establecida en cabeza de trabajadores y patronos por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, instituto que goza de “las prerrogativas, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que la Ley otorga a la República”, a tenor de lo previsto en el artículo 50 de la indicada Ley, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.204 del 8 de junio de 2005. De esta forma, resultando aplicables al caso de autos las previsiones generales normativas establecidas en el vigente Código Orgánico Tributario, debe atenderse al contenido del artículo 278 eiusdem, que contempla el principio de apelabilidad de las sentencias que se dicten en materia tributaria, así como el tipo de decisiones recurribles, el tiempo en que puede hacerse valer dicha impugnación y, en su aparte único, los casos en que procede el recurso de apelación, vale decir, “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.-QUE PROCEDE LA CONSULTA, respecto de la sentencia N° 003/2010, dictada por el Tribunal Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS, S.A., contra Providencia Administrativa N° 0197 de fecha 18 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). 2.- SE CONFIRMA la mencionada sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.