La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Seguridad Visprensa, C.A. contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala, en cumplimiento de una sentencia de la Sala Constitucional, declaró terminado el procedimiento y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 25 de febrero de 2014 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguridad Visprensa, C.A., contra la decisión N° 2014-0139 dictada el 10 de ese mismo mes y año por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la empresa Seguridad Visprensa, C.A., y confirmó la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013 del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual decidió sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 281 de fecha 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los referidos artículos correspondientes al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia en la que declarase la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.